TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad del artículo 38 ter de la Ley de Isapres por cuanto no cumple con la exigencia de contener una impugnación razonablemente fundada.
El TC razona que en él no se expresa, de manera clara y precisa, de qué manera el precepto legal que se pide inaplicar se relaciona y puede resultar “decisivo” para la resolución de la gestión judicial pendiente.