Tribunal Constitucional

Delito de maltrato habitual.

TC dirime contienda de competencia trabada entre un Juez de Familia y el Ministerio Público y ordena que el órgano persecutor debe continuar con la investigación.

El MP sostuvo, apoyado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley 20.066, que el precepto legal invocado por el Tribunal de Familia no ordena ni señala que la remisión de los antecedentes al MP deba ser inmediata, pues deben ser ellos evaluados por el tribunal en la audiencia preparatoria o en la de juicio, imponiendo así una exigencia adicional de ponderación de los hechos que configuran el delito de maltrato habitual para darle el sustento o peso suficiente que el tipo penal exige por su propia naturaleza.

4 de noviembre de 2008
Pleno adoptó acuerdo por unanimidad.

TC resolvió que es inadmisible requerimiento patrocinado por diputados de todos los partidos que se oponen a la modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados que propone autorizar sesiones en Santiago.

En contra de esa decisión se recurre al TC para que declare inconstitucional lo resuelto por el Presidente de la Cámara de Diputados y se impida la tramitación en esa Corporación de la moción que propone modificar su reglamento.

3 de noviembre de 2008
Control obligatorio.

TC declara constitucional normas contenidas en proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas. Aplica principio de interpretación conforme a la Constitución.

La consideró constitucional en el entendido de que no priva, en caso alguno, a las partes del derecho a hacer uso de las acciones y vías de impugnación que tienen su fuente en la Carta Fundamental respecto de la decisión del panel de expertos acerca de la indemnización a que se refiere el precepto, incluido el recurso de queja.

22 de octubre de 2008
Segunda Sala.

TC no acoge a tramitación requerimiento de inaplicabilidad que impugna constitucionalidad de norma del Código de Comercio por no resultar su aplicación decisiva en la gestión pendiente.

El requerimiento se funda en que las disposiciones objetadas solo otorgan carácter informativo a la audiencia que se debe dar al deudor en relación a la solicitud de quiebra y privan a éste de su derecho a defensa, al impedirle hacer alegaciones y promover algún incidente.

13 de octubre de 2008
Páginade 511
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