TC rechazó acción de inaplicabilidad que impugnaba constitucionalidad de artículo 450 del Código Penal por no existir una gestión pendiente.
El requerimiento fue acogido a tramitación por la Segunda Sala del Tribunal el día 25 de noviembre de 2008 decretándose la suspensión del procedimiento en el que incide, y la vista de la causa se fijó para el día 23 de abril de 2009.