TC no acogió a tramite acción de inaplicabilidad que impugnaba artículos 2332 y 2497 del Código Civil y norma de la Ley Nº 19.123. Plantea una cuestión de interpretación de normas infraconstitucionales y no está fundada razonablemente.
«Tal asunto –dice el fallo- no es de aquellos que le corresponde conocer y resolver al TC en sede de una acción de inaplicabilidad, pues lo denunciado es una colisión de normas que se produciría no con un precepto determinado de la Carta Fundamental, sino entre los preceptos del Código Civil que se reprochan y las disposiciones de los tratados internacionales que se invocan…»