TC declaro inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba constitucionalidad de artículo 203 del Código de Procedimiento Civil por no existir una gestión judicial pendiente.
En contra de la resolución que declaró inadmisible la acción de protección la recurrente dedujo recurso reposición y apeló en subsidio. La reposición fue desestimada y el recurso de apelación subsidiario declarado inadmisible. Posteriormente la peticionaria interpuso un “recurso de apelación por inadmisibilidad de recurso de protección” que presentó directamente ante la Corte Suprema, el que fue declarado improcedente.