Tribunal Constitucional

Sala Cuarta.

CC de Colombia determinó que no basta con señalar que se trata de una grave violación a los derechos humanos para otorgar una indemnización mayor a la determinada en el reconocimiento de perjuicios morales.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que si bien existen casos excepcionales en los que podría otorgarse una indemnización mayor a la señalada como regla general para los perjuicios morales, esta excepción exige la verificación de circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño moral.

4 de junio de 2020
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