TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la ley de arrendamiento de predios urbanos.
en lo relativo a la negativa de acceder a la suspensión del procedimiento, quien estuvo por concederla.
en lo relativo a la negativa de acceder a la suspensión del procedimiento, quien estuvo por concederla.
conforme al certificado del Tribunal Calificador de Elecciones, consta que ante dicho tribunal se dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la VI Región, que rechazó la acción deducida por los mismos concejales individualizados en autos, en contra de la Alcaldesa de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, por notable abandono de deberes.
de aplicarse el precepto impugnado se vulneran sus garantías constitucionales, en específico, las de la igualdad ante la ley y las del racional y justo procedimiento, además de los artículos 1° a 4° de la Carta Fundamental, al impedir que se recurra respecto del segundo juicio oral.
se objetan las expresiones “en la forma que determine el Reglamento” e “inválido”, por cuanto se estima que vulneran la igualdad ante la ley y la no discriminación por razón alguna incluida el género de las personas.
«la exigencia de fundamento plausible para declarar la admisibilidad supone una condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, motivo por el cual la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada»
La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno.
Uno de los procesos se encuentra en etapa de preparación ante un Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y los otros dos se encuentran con recursos de nulidad pendientes ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal por el delito de amenazas seguido en contra del recurrente ante un Juzgado de Garantía de Santiago.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expresa que para resolver adecuadamente los requerimientos de que se trata, debe precisarse que la parte del precepto legal que se impugna distingue claramente dos situaciones: los tiempos de descanso a bordo o en tierra y las esperas que deban cumplirse entre turnos laborales.
La gestión pendiente invocada incide en un juicio de reclamación de la filiación no matrimonial seguido ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, encontrándose la causa en la etapa de discusión, suspendida previa solicitud de las partes.