TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Sanitario.
«la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que la aplicación de las disposiciones impugnadas no resulta decisiva en la resolución de la gestión pendiente, configurándose, de esta manera, la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC».