TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Administrativo.
«se trata de esclarecer si debe primar la aplicación del artículo 8°, letra d), inciso final, de la Ley N° 18.834 -que se impugna en esta sede-, y que subordina la permanencia en el cargo de un funcionario público a su calificación en lista N° 1, de distinción, o bien, el artículo 25 de la Ley N° 19.926, que establece el fuero de los directores de las asociaciones de funcionarios».