Tribunal Constitucional

Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Administrativo.

«se trata de esclarecer si debe primar la aplicación del artículo 8°, letra d), inciso final, de la Ley N° 18.834 -que se impugna en esta sede-, y que subordina la permanencia en el cargo de un funcionario público a su calificación en lista N° 1, de distinción, o bien, el artículo 25 de la Ley N° 19.926, que establece el fuero de los directores de las asociaciones de funcionarios».

3 de enero de 2013
Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a tramite requerimiento de inaplicabilidad referido a normas sobre fallecimiento de candidatos y procedimiento ante el TRICEL.

El primero de los preceptos legales cuya aplicación se impugna dispone: «Si un candidato a Diputado o Senador fallece entre las cero horas del octavo día anterior a la elección y el momento en que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame a los elegidos, no podrá ser reemplazado, y los votos que obtenga se entenderán […]

2 de enero de 2013
Competencia de los jueces del fondo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma relativa a la competencia.

«no es función de esta jurisdicción constitucional aclarar el sentido que tienen determinados preceptos, dado que esto último importa «una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo» (sentencias Roles N° 522, 1214, 2107 y 2353), conflicto que no se encuentra dentro del marco de atribuciones de este órgano de jurisdicción constitucional».

31 de diciembre de 2012
Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del CPC referidas a plazos en la rendición de la prueba y dictación de sentencia en los interdictos posesorios.

«condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.»

31 de diciembre de 2012
Tribunal Pleno.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que prorroga la vigencia de la Ley N° 20.372, que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén.

fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental; que, a su respecto, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad, y que previamente se oyó a la Corte Suprema, el fallo concluye declarando el precepto orgánico y constitucional.

28 de diciembre de 2012
Con disidencia.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Aguas.

«quienes estuvieron por no admitir a tramitación el presente requerimiento, por estimar que el mismo no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado una infracción constitucional. En consecuencia, arguyeron, la acción deducida no da cumplimiento a las exigencias del artículo 80 de la LOCTC para ser acogida a tramitación».

28 de diciembre de 2012
Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre reserva del giro bancario.

«quienes estuvieron por declarar inadmisible el presente requerimiento, toda vez que en el mismo se plantea una cuestión de mera legalidad, consistente en determinar si las conductas de la actora se encuadran o no en los ilícitos contenidos en el artículo 39 de la Ley General de Bancos, asunto que es de competencia privativa del juez de fondo. En consecuencia, la acción deducida carece de fundamento plausible, concurriendo a su respecto la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 6° del artículo 84 de la LOCTC».

27 de diciembre de 2012
Tribunal Pleno.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma contenida en proyecto de ley sobre televisión digital terrestre.

«quienes estuvieron por no admitir a tramitación el requerimiento por estimar que no se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha 6 de diciembre pasado, al no haberse acompañado todos los antecedentes requeridos y ofrecidos por los requirentes. La sujeción a dicha resolución, arguyen, debe ser estricta, porque no lo hicieron con ocasión de la presentación del requerimiento».

27 de diciembre de 2012
Páginade 511
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