Tribunal Constitucional

Primera sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la Ley de propiedad industrial.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Calama, que acogió parcialmente la acción, en actual apelación para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se […]

16 de enero de 2013
Segunda sala.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre jornada laboral de transporte.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre tutela laboral incoados ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Puerto Montt, en actual nulidad laboral para ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad.La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento […]

16 de enero de 2013
Con disidencia.

TC acogió requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma del Estatuto del Personal de las FF.AA. referida a que la baja médica puede ser decretada sin necesidad de una investigación sumaria.

«Los derechos de los militares no siempre tienen el mismo alcance y eficacia que el de otros, siempre que expresamente el constituyente y el legislador hayan previsto diferencias legítimas, objetivas y justificables. Por tanto, partimos de la base del necesario reconocimiento de los derechos fundamentales de los militares, modulando el alcance de algunos de ellos y configurando procedimientos de garantías diversos a los habituales, a objeto de conciliar los derechos de las personas con la condición jerárquica, disciplinada, obediente, no deliberante y profesional de las Fuerzas Armadas».

15 de enero de 2013
Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidades que impugnan norma del Código de Aguas.

«quienes estuvieron por declarar inadmisibles los presentes requerimientos, toda vez que los efectos inconstitucionales invocados por la requirente son consecuencia del incumplimiento de una carga procesal por la propia actora y que, además, la acciones deducidas plantean una cuestión de mera legalidad, consistente en determinar si en las gestiones sub lite es aplicable el precepto legal impugnado de inaplicabilidad, o las normas pertinentes de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, asunto cuya resolución es de resorte exclusivo del juez del fondo».

14 de enero de 2013
Frente a empate de votos.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban normas referidas a funcionarios de la Administración Civil del Estado.

«estimaron que el conflicto que plantean se refiere a la inconstitucionalidad de los preceptos reprochados, toda vez que convoca a este sentenciador a determinar si su aplicación vulnera o no el derecho a la igualdad ante la ley. De esta manera, los requerimientos se encuentran razonablemente fundados, cuestión que, junto al cumplimiento de los demás presupuestos de admisibilidad, hace procedente declararlos admisibles».

14 de enero de 2013
Con prevenciones.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas referidas al delito de incumplimiento de deberes militares.

los requisitos necesarios para que prospere la acción de inaplicabilidad: a) que se acredite la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial; b) que la solicitud sea formulada por una de las partes o por el juez que conoce del asunto; c) que la aplicación del precepto legal en cuestión pueda resultar decisiva en la resolución de un asunto y sea contraria a la Constitución Política de la República; d) que la impugnación esté fundada razonablemente, y e) que se cumplan los demás requisitos legales.

11 de enero de 2013
Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad de proyecto de ley que establece diversas regulaciones en materia de ambientes libres de humo tabaco.

prohíbe el consumo de tabaco en espacios interiores o cerrados, y en “galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios”, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar. También se prohíbe fumar en pubs, restaurantes, discotecas, casinos de juego, teatros y cines, mientras que en el caso de establecimientos de salud públicos y privados y en dependencias de órganos del Estado, “se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores”.

11 de enero de 2013
Páginade 511
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad