TC rechazó requerimiento de inconstitucionalidad del artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre.
«la regulación contenida en el artículo 206 del Código Civil no resulta idónea al objetivo de que se pueda investigar libremente la paternidad, que se propuso el legislador, pues con miras a resguardar la paz y armonía familiar de los herederos del supuesto padre o madre, termina anulando el derecho a conocer la identidad personal para quienes se encuentran fuera de los supuestos de la norma impugnada: los hijos cuyo padre o madre fallece después de los ciento ochenta días siguientes al parto y aquellos que se enteran de la identidad de su progenitor y pretenden ejercer la acción de reclamación respectiva después de los tres años contados desde su muerte o desde que hayan alcanzado la plena capacidad».