Tribunal Constitucional

Con prevención.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que regula el contrato de seguro.

«con excepción de su inciso final, las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 543 que el artículo 1° del proyecto de ley sometido a examen introduce al Código de Comercio, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los incisos primero, segundo y séptimo del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales».

8 de abril de 2013
Con prevención y disidencia.

TC declaró constitucionalidad de norma contenida en proyecto de ley que permite transferir la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales.

“la fiscalización que le compete a dicha Superintendencia (de Educación) ya no puede, en principio, reconocer más exenciones ni dispensas, comoquiera que todos los sostenedores privados deben quedar plenamente afectos a este régimen de fiscalización, sin riesgo de otorgar un trato diferente a quienes se miran como iguales”

8 de abril de 2013
Con disidencia.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba artículo 2331 del Código Civil que impide reparar el daño moral causado contra el honor de una persona por imputaciones injuriosas.

«habiendo invocado el requirente como norma infringida el artículo 19, N° 4°, de la Constitución, cabe recordar que el derecho al honor no es un derecho absoluto y está sujeto a limitaciones, entre las cuales una muy principal es la libertad de opinión e información, con la cual cabe generalmente ponderarlo»

4 de abril de 2013
No existe contienda.

TC ordenó devolver los antecedentes a Juzgado de Familia.

El TC declaró que no existe contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Peñaflor y la Fiscalía Local de Talagante.La gestión pendiente incide en causa sobre violencia intrafamiliar, donde el Juzgado de Familia estimó que se configuraba el delito de maltrato habitual, por lo que remitió los antecedentes a la Fiscalía, quien se […]

4 de abril de 2013
Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que regula el contrato de seguro.

“cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa”, pero si no existe acuerdo, “será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho”

28 de marzo de 2013
Páginade 511
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