Tribunal Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que regulan los procedimientos disciplinarios para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos.

El requirente estima que, de aplicarse los preceptos legales impugnados, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho al debido proceso, al verse privado de la posibilidad de recurrir o revisar lo obrado en primera instancia. También alega infracción al principio non bis in idem, desde que considera hechos ya sancionados, para elevar la responsabilidad administrativa.

27 de mayo de 2013
Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia.

La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional de Servicio Civil en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del puntaje obtenido por ésta en el informe psicolaboral en un proceso concursal.

9 de mayo de 2013
Segunda sala.

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia.

La gestión pendiente invocada incide en un reclamo de ilegalidad deducido por la Dirección Nacional de Servicio Civil en contra del Consejo para la Transparencia, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante el cual se impugna la decisión del CPLT que ordenó entregar información a la solicitante del puntaje obtenido por ésta en el informe psicolaboral en un proceso concursal.

9 de mayo de 2013
Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 2331 del Código Civil.

La requirente estima que la aplicación de la norma cuestionada afecta sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de su vida privada y su honra, desde que se reconoce a un grupo privilegiado de individuos, que siendo responsables de la comisión de un delito o cuasidelito civil, no tienen la obligación de indemnizar el daño moral que produce su acción.

8 de mayo de 2013
Páginade 511
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