Tribunal Constitucional español declara inconstitucionales varios preceptos del Código Tributario de Cataluña.
Cuestión de la existencia o no de competencia normativa autonómica para el establecimiento de normas tributarias de carácter general.
Cuestión de la existencia o no de competencia normativa autonómica para el establecimiento de normas tributarias de carácter general.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vásquez, Aróstica y Romero, quienes estuvieron por acoger el requerimiento deducido.
Se concluye que el requerimiento deducido adolece de falta de fundamento plausible, configurándose la causal prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante Corte Suprema.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La gestión pendiente incide en autos sobre servidumbres mineras, seguido ante el Juzgado de Letras de la Ligua, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento impetrado no está razonablemente fundado.
El máximo Tribunal de Brasil adujo que la medida es razonable y protege a los estudiantes de situaciones de abuso.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.