TC español acogió amparo y protegió derecho a la igualdad ante la ley de una médico a la que se le ha discriminado indirectamente por razón de sexo.
La Magistratura constitucional española adujo esto, pues el método de cálculo usado por la empleadora para asignarle los periodos de descanso retribuidos por cada «saliente de guardia» le ha provocado un perjuicio efectivo y constatable fruto del ejercicio de un derecho asociado con la maternidad.