TC escucha alegatos de fondo de inaplicabilidad de norma que modificó requisitos para postular a la libertad condicional.
Se anunció para alegar, en representación del Consejo de Defensa del Estado, la Abogada Jacqueline Espinoza Ortiz.
Se anunció para alegar, en representación del Consejo de Defensa del Estado, la Abogada Jacqueline Espinoza Ortiz.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio especial hipotecario, seguido ante el Vigesimosegundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, tramitado ante la Corte de la misma ciudad, por recurso de apelación, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo.
El requirente estima que la disposición impugnada, vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones y el debido proceso.
La Universidad requirente estima que la disposición impugnada atenta contra el principio de legalidad y de proporcionalidad de las multas.
La Magistratura Constitucional concluye que no revisten naturaleza de LOC, las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo y tercero de artículo 50 de la iniciativa bajo estudio.
La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Colina, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que estas medias implican una desmejora de derechos sociales y disponen de recursos destinados a financiación de las pensiones para fines distintos a ellas.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Temuco, por recurso de nulidad.
El TC señala que, varios de los reproches que formula el requerimiento a las normas impugnadas dicen relación con su disconformidad con el modo en que el tribunal de la gestión pendiente ha interpretado la ley.
La sentencia señala que la requirente pretende acceder o igualarse al grupo minoritario de empresas que está eximida por ley de negociar colectivamente con sus trabajadores y que constituye la regla general.