TC deberá pronunciarse del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que restringe apelación en juicio ejecutivo laboral.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.