TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible requerimiento que impugna normas del Código Tributario referidas al cobro de intereses penales a los contribuyentes.
«la fundamentación del requerimiento y los antecedentes acompañados permiten deducir que el requirente, en realidad persigue impugnar lo resuelto por el juez tributario que falló en primera instancia, decisión que fue confirmada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua en cuanto a la procedencia del cálculo contenido en las liquidaciones practicadas».