TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas del CPC referidas a plazos en la rendición de la prueba y dictación de sentencia en los interdictos posesorios.
«condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.»