TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre prácticas antisindicales.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso criminal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La gestión pendiente incide en autos sobre unificación de jurisprudencia laboral de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre tráfico ilícito de estupefacientes de que conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
La gestión pendiente incide en autos arbitrales de que conoce el juez árbitro Max Letelier Bomchil.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Copiapó.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Pozo, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.
Concluye la Magistratura Constitucional manifestando que se configura necesariamente la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 54, N° 4, de la LOCTC.
La resolución en cuestión concede el auxilio de la fuerza pública para el desalojo de un inmueble que se ordenó devolver en virtud de un juicio de desahucio.