CS acogió amparo en favor de condenado cuya pena de prisión había prescrito.
Se expone que la pena de prisión es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del Código Penal, en seis meses.
Se expone que la pena de prisión es una pena de falta, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del Código Penal, en seis meses.
La gestión pendiente incide en autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos laborales seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario laboral de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu.
La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.
Se concluye llegando a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.