CS confirma inadmisibilidad de acción de protección deducida en contra de Inmobiliaria por negarse a soterrar los cables de iluminaria pública.
La acción no es la vía idónea para atender la pretensión de la actora.
La acción no es la vía idónea para atender la pretensión de la actora.
El actor no denunció afectación a garantías constitucionales.
Los hechos alegados deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial especial ante el Juzgado de Policía Local.
No se mencionan antecedentes que den indicios de alguna vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales
La Corte Suprema confirmó la sentencia tras establecer que la actora no posee la legitimación activa necesaria para accionar.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución.
El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 2 de la Constitución.
El recurrente considera que el proceso sustanciado por el Ministro en Visita es nulo.
No corresponde a un asunto susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que se asienta en circunstancias fácticas y particularidades específicas del caso, cuyo análisis compete a la judicatura del fondo.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numeral 1, 3 inciso quinto, 4 y 5 de la Constitución.