TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita procedencia de casación en la forma.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estimó inadmisible el requerimiento por tratarse éste de una impugnación a una sentencia judicial.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en los autos penales seguidos ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte y el delito de no detenerse ni prestar ayuda.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Vásquez, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación de indemnización provisional por expropiación, en actual recursos de casación en la forma y apelación para ante la Corte de Apelaciones de Temuco.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en los autos sobre acumulación de infracciones de que conoce el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.