TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma del Código de Procedimiento Civil que limita causales de casación en la forma.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, que conoce la Excma. Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, que conoce la Excma. Corte Suprema.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cuasidelito de lesiones graves gravísimas de que conoce el Juzgado de Garantía de Concepción.
La gestión pendiente invocada incide en autos por tormentos y apremios ilegítimos producto de la violencia de funcionarios de Carabineros de Chile, del que se declaró incompetente el Juzgado de Garantía de Linares; decisión confirmada por la Corte de Talca, recurrida actualmente de queja ante la Corte Suprema.
La gestión invocada incide en querella seguida ante un Juzgado de Garantía de Santiago y actualmente pendiente, en virtud de la apelación impetrada por el requirente, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Se dedujo acción de protección en contra de la Juez Suplente del Juzgado de Familia de San Fernando, por parte de un trabajador agrícola, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la resolución dictada en un procedimiento por violencia intrafamiliar, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, acogió parcialmente y por unanimidad amparo deducido por la Defensoría Penal Pública, en favor de tres internas del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, a quienes se les aplicaban medicamentos sin prescripción médica.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, confirmó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional.
El TC acogió parcialmente dos requerimientos –Roles 2365 y 2437– que impugnaban los artículos 48 y 108, letra b) de la Ley N° 19.039 de propiedad industrial.
Se dedujo acción de protección en contra del Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, por parte de un particular, a fin de que se declarara ilegal y arbitraria la Ordenanza N°31, de 2013.