CS confirmó sentencia que acogió protección contra Isapre frente a alza unilateral del precio base del plan de salud por concepto de alza de prima GES.
El máximo Tribunal estimó vulnerado derecho de propiedad de recurrente.
El máximo Tribunal estimó vulnerado derecho de propiedad de recurrente.
La sentencia estimó que tal actuación fue una represalia a las denuncias formuladas por el actor.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló en síntesis que, el actuar de la Isapre recurrida es ilegal y arbitrario.
El máximo Tribunal señaló que la acción constitucional ha sido entablada dentro del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de la Corte sobre tramitación del Recurso de Protección.
La amparada considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Hernández Emparanza, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento de autos.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar la impugnación.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, y con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Romero, Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar la impugnación.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por rechazar el requerimiento.