CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de dos ciudadanos cubanos con orden de expulsión del país.
La Corte de Santiago estimó que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación suficiente.
La Corte de Santiago estimó que el acto administrativo impugnado carece de fundamentación suficiente.
Recurrentes estimaron vulnerado su derecho a presentar peticiones ante la autoridad pública.
El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.
El principio ne bis in idem si bien no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución como derecho fundamental, se trata de un contenido implícito del debido proceso.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
El fallo del Tribunal de Alzada señaló que, el actuar del Banco recurrido excedió las facultades que le confirió la ley dentro del contrato de depósito y que su actuar resultó arbitrario.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló en síntesis que, el actuar de la Isapre recurrida es ilegal.
El Tribunal de Alzada estimó que se puso en riesgo el derecho de propiedad de los recurrentes.
El máximo Tribunal señaló en síntesis que, la circunstancia de haber prestado la recurrente servicios continuos por más de 5 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la recurrida.
La deuda se habría generado por el no pago de deuda de bono SAE.