TC de Perú anuló resolución judicial por afectar derecho a jubilación de minero.
El recurrente cumplió los requisitos para gozar de la pensión de jubilación minera completa conforme al artículo 6 de la Ley 25009.
El recurrente cumplió los requisitos para gozar de la pensión de jubilación minera completa conforme al artículo 6 de la Ley 25009.
Al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de la Ley 26790 y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada por los artículos 18.2 y 18.2 del Decreto Supremo 003-98-SA.
Máximo Tribunal señaló que actuación de la intendencia regional de Arica es ilegal y arbitrario.
El máximo Tribunal señaló que actuar del edil denunciado constituye una ilegalidad y arbitrariedad en su conducta que vulnera el derecho a la igualdad.
Corte de La Serena estimó vulnerado derecho a un trato igualitario a los recurrentes.
La Corte Suprema señaló que, el actuar de la autoridad recurrida, constituyó un acto ilegal y arbitrario.
El TS consideró que la mujer no cometió delito de apropiación indebida por no repartir 1,17 millones porque no había pacto de asignación de cuotas del premio especial sino solo sobre el premio al número.
El máximo Tribunal señaló que, es deber del Estado, promover y asegurar que toda persona que desee acceder a ese nivel educativo pueda, efectivamente, alcanzar dicha meta.
No sólo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento.
Corte de La Serena señaló que actuar de las recurridas fue ilegal por constituir autotutela.