CS confirmó sentencia que acogió protección contra particular por impedir a recurrente ingresar a predio para realizar labores de mantenimiento eléctrico.
La Corte de Talca indicó que, se afectó el derecho de propiedad de la recurrida.
La Corte de Talca indicó que, se afectó el derecho de propiedad de la recurrida.
El condenado había cumplido medida cautelar personal en causa en la que fuere absuelto.
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la circunstancia de haber permanecido la recurrente en el cargo a contrata por más de 20 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración.
La Corte Suprema indicó que, cambiar la función del recurrente a la de Profesional de Apoyo en el Área de Finanzas disminuyendo el grado en la Escala Única de Sueldos asociado a su función, configuró un acto arbitrario.
La Corte estimó que es incompatible la resocialización de un condenado con la expulsión.
Máximo Tribunal señaló que actuación del órgano ministerial vulneró el derecho de igualdad ante la ley.
Máximo Tribunal señaló que existe en el recurrente una confianza legítima que debe ser protegida.
Máximo Tribunal ordenó al órgano administrativo realizar nuevos peritajes que den cuenta exhaustiva de los antecedentes médicos que funden la cobertura o rechazo a las licencias médicas.
Máximo Tribunal indicó que la falta de resguardos de la entidad financiera vulneró el derecho de propiedad del recurrente.
De acuerdo con dicha normativa europea y nacional, el Tribunal Supremo de España concluyó que el Real Decreto 1110/2015 tiene cobertura en la habilitación otorgada por la Disposición Final Decimoséptima de la Ley 26/15.