Corte de Puerto Montt acogió protección por «funa» y ordenó borrar publicaciones en redes sociales.
La pareja del recurrente lo acusa de ejercer maltrato en su contra.
La pareja del recurrente lo acusa de ejercer maltrato en su contra.
El demandante sufrió vejaciones y torturas tras ser detenido por la CNI.
La sentencia señala que, la aplicación de la norma legal impugnada produce un efecto que pugna con la racionalidad y justicia procedimental garantizada en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución.
Se ordenó al Departamento de Migración y Extranjería admitir a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del actor.
La Magistratura Constitucional, en su oportunidad, pospuso la adopción del acuerdo, en tanto decretó una medida para mejor resolver.
Además debe restituir intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables, más los gastos e intereses o gravámenes que se hubiesen cobrado por el giro o transferencia de estas sumas.
La Magistratura Constitucional señala que existe un estatuto diferenciado, en la regulación aplicable al cese de funciones, para el personal de una empresa del Estado, FAMAE, que amerita un examen de la constitucionalidad de esa diferencia.
La sentencia considera que los contenidos expuestos en video e imágenes que aparecían en el buscador no revestían carácter informativo, sino que respondían a cuestiones de morbosidad.
Cabe recordar que la Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, el debido proceso y su derecho de propiedad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo y Pica, y la Ministra Silva, quienes estuvieron por rechazar la impugnación.