TC declaró inconstitucional norma que prohibía a controladores de Universidades perseguir fines de lucro.
La sentencia definitiva será expedida y notificada a los órganos colegisladores a más tardar el 26 de abril del año en curso.
La sentencia definitiva será expedida y notificada a los órganos colegisladores a más tardar el 26 de abril del año en curso.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar el inciso primero del artículo 54 como contrario a la Constitución Política.
El proyecto tiene por objeto la creación de un Sistema de Educación Superior, que estará integrado por el conjunto de organismos y servicios públicos con competencia en la materia.
Se determina las reglas básicas y comunes que deben incorporar las Universidades del Estado respecto de su gobernanza y establece como órganos superiores de gobierno de estas instituciones al Consejo Superior.
Entre otras materias, la iniciativa perfecciona la gobernanza de la empresa, estableciendo nuevos requisitos y perfiles para sus directores.
Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.
Cabe señalar que el proyecto aumenta las sanciones para quienes agredan a quienes fiscalicen en el transporte público.
El Fondo de Infraestructura S.A. se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas.
La Magistratura Constitucional declaró, en síntesis, inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el Proyecto de Ley contemplaba entregar al SERNAC.
Cabe señalar que el proyecto de ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas constitucionales y legales, que crearon el territorio especial de Isla de Pascua.