TC declara que se ajustan a la Constitución normas contenidas en proyecto de ley relativo al procedimiento aplicable para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.
Al efecto, aclara el fallo que en su oportunidad fue debidamente escuchada la Corte Suprema quien manifestó sus observaciones en relación al proyecto de ley e hizo presente que “resulta preferible consagrar la posibilidad de interponer recurso de apelación en ambas hipótesis, esto es, tanto de admisibilidad como de inadmisibilidad, disponiéndose que el recurso sea concedido en el sólo efecto devolutivo”.