TEDH estableció que extradición a Estados Unidos de presunto narcotraficante no vulnera Convención Europea de Derechos Humanos.
El Tribunal europeo concluyó que la extradición no vulnera la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes.
El Tribunal europeo concluyó que la extradición no vulnera la prohibición de penas o tratos inhumanos o degradantes.
Los Estados miembros deben garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El artículo 3 del Protocolo N° 1 de la Convención no es aplicable al caso, pues se refiere a la celebración de elecciones libres y periódicas.
El Tribunal europeo concluyó que el proceso seguido contra el requirente no violó la garantía del debido proceso.
En el marco del caso “Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó respecto de Colombia”.
Se condenó a Turquía por vulnerar el derecho a reunión garantizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Corte ordenó como medidas de reparación que se publique la sentencia y se indemnice al demandante por el daño material sufrido.
Cabe recordar que la sentencia declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación del derecho de libertad de pensamiento y expresión.
El tribunal no puede permanecer indiferente ante la gravedad de la situación y la demora en proceder a una adecuación de la legislación vigente.
La audiencia se llevará a cabo los días 16 y 17 de noviembre de 2017, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica.