Otros

Responsabilidad solidaria.

Corte de Concepción desestimó recurso de nulidad contra sentencia que acogió demanda por nulidad de despido a empresa principal operadora de centros comerciales a la que demandante prestó servicios bajo subcontratación.

Fallo de alzada señaló que la ponderación de los hechos es facultad privativa del juez y que responsabilidad solidaria de empresa principal es plenamente aplicable ante inobservancia de derecho de información y retención a sociedad contratista.

16 de abril de 2020
Páginade 28
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad