CS rechaza recurso de casación en el fondo y declara prescrita asignación de profesores por traspasos al sector municipal.
“el plazo de prescripción ha de contarse desde la fecha de comisión de tales circunstancias según ya se indicó en el motivo anterior, en este caso desde los años 1981 y 1986, según corresponda a cada docente, por lo que a la fecha de notificación de la demanda, el 23 de marzo de 2001, la acción civil derivada de los hechos que la fundan se encontraba prescrita”