Responsabilidad Extracontractual del Estado

De oficio.

CS anuló parcialmente sentencia que condenó al Fisco al pago de indemnización por daño emergente y moral por maltrato de Carabinero.

“que el daño antes establecido es consecuencia inmediata y directa de la falta personal en que incurrió el ex Cabo 2° Meza Meza en el ejercicio de sus funciones al golpear al actor en su cabeza provocándole el desprendimiento de la retina del ojo izquierdo y la consecuente pérdida de visión del mismo, por lo que la sentencia de primera instancia será confirmada en esta parte”.

8 de abril de 2013
En fallo dividido.

CS rechazó recurso de casación en la forma contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

«de cualquier manera, y a fin de despejar toda duda sobre la posibilidad de ser acogida la demanda indemnizatoria, la sentencia impugnada analizó la prueba rendida en el juicio. Concluyó que no se daban los supuestos para estimar que los Carabineros hubieren actuado con culpa, no sin antes exponer los principios en que descansa la responsabilidad extracontractual del Estado cuando la conducta imputada corresponde a funcionarios de las Fuerzas de Orden y Seguridad».

5 de abril de 2013
Por falta de servicio.

CS desestima casación en el fondo y confirma responsabilidad municipal por mal estado de calle.

“el inciso 5° del artículo 169 (anterior artículo 174) de la Ley N°18.290 establece que la Municipalidad respectiva -o el Fisco en su caso- será responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. La precitada disposición guarda, a su vez, congruencia con la contenida en el artículo 152 (anterior artículo 142) de la Ley N°18.695, según el cual las Municipalidades incurren en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio”.

3 de abril de 2013
No concurren vicios alegados.

CS rechazó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que no hizo lugar a indemnización de perjuicios por falta de servicio.

“todo el recurso se construye sobre unos hechos no establecidos por los sentenciadores sino que por la propia parte recurrente”, por lo que las alegaciones del recurrente carecen de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, máxime si en la especie no se ha acogido previamente el recurso por vulneración de las normas reguladoras de la prueba

21 de marzo de 2013
Indemnización de perjuicios.

CS rechaza casación en el fondo respecto de sentencia que no hizo lugar a demanda contra el Fisco de Chile.

“al no poder vincular la actuación cuestionada y reprochada por el actor a la salida que hiciera la víctima hacia Talcahuano por la ruta Inter Portuaria y el posterior desenlace fatal, la demanda no podía prosperar, de tal suerte que las normas que consagran la responsabilidad del Estado por falta de servicio no aparecen transgredidas por el fallo y ello conduce a que el recurso en estudio deba ser desestimado”.

7 de marzo de 2013
No existe responsabilidad del Estado por falta de servicio.

CS condenó sólo a empresa a pagar indemnización por choque con animales en autopista concesionada.

«en la sociedad demandada recaía el deber de seguridad en la explotación y conservación de las rutas concesionadas traducido en la especie en la implementación de una señalización adecuada consideradas las particulares características del tramo en que ocurrió el accidente y su entorno, conclusión a la que en definitiva llega el fallo impugnado, obligación que como se ha visto nace del artículo 23 del D.F.L. 160”.

14 de febrero de 2013
Conociendo en pleno.

Fundamentos del fallo de la CS que reconoce la prescriptibilidad de la acción de indemnización por violación a los derechos humanos.

“al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile los jueces del mérito incurrieron en los errores de derecho que se les imputan, los que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado por cuanto incidieron en la decisión de hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta por la viuda e hijos de la persona desaparecida”.

8 de febrero de 2013
Páginade 13
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