CS desestimó reclamación interpuesta contra resolución del Ministerio de Economía: “La función de interpretar y la de absolver consultas constituyen una facultad discrecional del órgano del Estado”, dice el fallo.
La impugnación denuncia infracción a los artículos 6º y 7º de la Constitución y al artículo 108, letra b), de la Ley General de Cooperativas, ya que el órgano habría actuado al margen de la ley al efectuar una falsa aplicación de la precitada norma legal, que dispone que el organismo recurrido está obligado a resolver las cuestiones específicas sometidas a su conocimiento, esto es, a interpretar y absolver consultas.