Recursos especiales

Tercera sala.

CS acoge recurso de casación en el fondo e invalida sentencia de la Corte de Santiago que acogía demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco por delitos de lesa humanidad y declara que la acción está prescrita.

“no es posible identificar en el derecho internacional normas que se contrapongan con el derecho interno en lo que concierne a la prescriptibilidad de acciones civiles” provenientes de crímenes contra los derechos humanos, por lo cual la aplicación de las normas de prescripción “resulta legítima”.

25 de mayo de 2011
Reitera jurisprudencia anterior.

Corte Suprema determinó que sociedades de inversión se encuentran afectas al pago de patente municipal.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó tres recursos de casación en el fondo en contra de sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago que habían desestimado reclamos de ilegalidad interpuestos en contra de las Municipalidades de Macul y las Condes que determinaron que las sociedades de inversión recurrentes se encuentran gravadas […]

12 de mayo de 2011
Tercera sala.

CS acogió recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo revocó decisión de la Corte de Santiago que acogía demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco por delitos de lesa humanidad.

“aplicar en materia de prescripción las normas del Código Civil”, situación que no “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y como tal adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones.

11 de mayo de 2011
Acceso a la información pública.

CS desestimó recurso de queja interpuesto en contra de una sentencia de la Corte de Santiago que ordenó al Consejo de Alta Dirección Pública revelar información que incide en procesos de selección concluidos.

(…)debe aplicarse “plenamente la regla general de publicidad establecida en el artículo 5º de la Ley de Transparencia, pues como afirma el propio artículo 21 ? 1 b), los fundamentos de las decisiones son «públicos una vez que sean adoptadas».

30 de abril de 2011
Tercera sala.

CS acogió recurso de casación en el fondo por vulneración de norma que fija el plazo para reclamar judicialmente contra actos administrativos municipales.

El recurso denunció vulneración de los artículos 141, letras b) y d), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 11 de la Ley Nº 19.880, porque el fallo impugnado confundió el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad ante la autoridad municipal con el término previsto para reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva.

29 de abril de 2011
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