CS resuelve que la acción de indemnización de perjuicios que emana de delitos de lesa humanidad es prescriptible.
no “contraría la naturaleza especial de la responsabilidad que se persigue”, por cuanto la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica y, como tal, adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos.