CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Iquique que desestimó la reclamación de una multa por extemporánea. Plazo para recurrir judicialmente se interrumpe por la interposición de la reposición administrativa.
“la interposición de los recursos administrativos –antes señalados- interrumpe el plazo para el ejercicio de la acción jurisdiccional”.