Recursos especiales

Tercera sala.

CS acogió recurso de casación en el fondo referido a prescripción de acción de cobro de tributos.

“tratándose de impuestos cuyo plazo legal para efectuar el pago venció en cada caso entre el 12 de diciembre de 1994 y 30 de abril del año 1996, a la fecha de notificación de los giros, el 16 de marzo del año 2000, ya había transcurrido el plazo de tres años que contempla la ley, por lo que no pudo entonces dicha gestión tener el efecto de interrumpir la prescripción”.

9 de agosto de 2012
Vicios denunciados no tienen influencia en lo dispositivo del fallo.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de responsabilidad por falta de servicio establecimiento público de salud.

“conforme a los hechos fijados en la instancia, el Estado de Chile es responsable por cuanto se ha demostrado la concurrencia de una falta de servicio por parte del establecimiento asistencial y la relación de causalidad entre aquella y el resultado dañoso”.

8 de agosto de 2012
Demandante no se expuso imprudentemente al daño.

CS desestimó recurso de casación interpuesto en contra de sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios por falta de servicio de un funcionario policial.

“cuando la única causa del daño es el hecho del demandado, autor del perjuicio, no puede éste pretender exonerarse parcialmente de su responsabilidad, aun cuando la víctima hubiere desplegado previamente una actividad o conducta infraccional, como lo alega el recurso, toda vez que corresponde atenerse a una relación de causalidad y no a un contexto de culpabilidad”

8 de agosto de 2012
Demandante no acreditó fundamentos de su pretensión.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra de sentencia que desestimó acción de indemnización de perjuicios por estimar que no habría responsabilidad de la concesionaria demandada.

“el demandante atribuyó a las demandadas una falta de adecuación del diseño de desagües del terreno y por ende estaba en obligación de demostrar dicho aserto”, siendo que se demostró en el proceso precisamente lo contrario, esto es, que “el sitio en cuestión históricamente era objeto de inundaciones y que las demandadas no tenía la obligación de mejorar esa calidad”.

8 de agosto de 2012
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