Recursos especiales

No se cumplen los supuestos legales.

CS rechaza solicitud de extradición por imputación de lavado de dinero.

la legislación que penaliza el lavado de activos, originalmente solo se aplicaba a hechos o conductas acaecidas en el territorio Peruano, situación que solo se modificó a partir de la ley N° 27.765, publicada el 22 de Julio de 2007. en cuanto a la doble incriminación, señaló que abrir cuentas corrientes y depositar dineros en ellas aun con la finalidad de ocultar esas operaciones, no eran constitutivas de delito en Chile en el año 1999, época en que la requerida efectuaba en Panamá las conductas que se le reprochan.

21 de agosto de 2012
Dictámenes de CGR no vinculan a Tribunales de Justicia.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que rechazó reclamo de ilegalidad municipal.

“el criterio sostenido por la Contraloría General de la República invocado por la recurrente ha de ceder frente al de esta Corte Suprema, que no se encuentra vinculada por los dictámenes del órgano contralor de la Administración del Estado y que es la llamada a resolver el presente caso”.

20 de agosto de 2012
Transcurrió el plazo legal.

CS rechaza casación en el fondo y confirma prescriptibilidad de acciones de responsabilidad patrimonial del Estado.

“debe colegirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que si el actor estimaba que la existencia de un delito había de ser el fundamento preciso de la sentencia civil o que tuviera en ella influencia notoria, debía igualmente accionar civilmente dentro del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito y solicitar la suspensión del procedimiento o tramitación de la causa hasta la terminación del proceso criminal”.

14 de agosto de 2012
Tercera sala.

CS rechaza casación en el fondo en proceso de falta de servicio por negligencia médica.

“no era lógico pensar que si el paciente estaba en buenas condiciones pasara en menos de diez horas a un estado de riesgo vital, por lo que presumieron que en el alta no se observaron las reales condiciones médicas y físicas del paciente ni los riesgos propios de la cirugía a la que fue sometido, calificando esta conducta de imprudente y descuidada y constitutiva de falta de servicio en la prestación médica post operatoria”.

10 de agosto de 2012
Páginade 47
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