CS acogió recurso de casación en el fondo respecto de sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad en contra de Municipalidad de Las Condes.
“si la ley establece que la base imponible es el capital propio tributario del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta y, asimismo, autoriza a rebajar aquella parte de este capital propio que se encuentre invertido en otras sociedades gravadas con este mismo impuesto, la única solución para evitar la doble tributación -fin perseguido por el legislador- es que la rebaja se haga valorando esta porción de capital propio, formada por la referida inversión, de la misma manera que se valora el resto del capital propio, es decir, conforme a su valor tributario”.