Recursos especiales

Televisión satelital se encuentra sujeta a normas sobre franjas horarias.

CS rechaza recurso de queja, pero actuando de oficio invalida fallo de la Corte de Santiago que acogió reclamo contra CNTV.

“por aparecer de los antecedentes que lo debatido es una cuestión de interpretación legal, no es posible concluir que los jueces recurridos al revocar la decisión del Consejo Nacional de Televisión y dejar sin efecto la multa impuesta a la empresa Directv Chile TV. Ltda. hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.

26 de septiembre de 2012
Por manifiesta falta de fundamento.

CS rechaza recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que rechazó reclamo tributario en materia de recuperación de impuesto al Petróleo Diesel en viajes internacionales.

“los sentenciadores no han incurrido en error de derecho al negar al recurrente la recuperación del Impuesto al Petróleo Diesel utilizado en la compra de combustible hecho en el exterior para el transporte de carga internacional, ello porque tales empresas son consideradas como exportadoras conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 36 del D.L. 825 y por ende se encuentran excluidas tanto por el artículo 7º de la Ley Nº 18.502 como por el artículo 4º del D.S. Nº 311”.

25 de septiembre de 2012
Arbitrios se fundan en hechos diversos a los establecidos por el tribunal.

CS rechazó recursos de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que acogió demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de La Florida.

“la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso, establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio de la parte recurrente estarían probados, finalidad que es ajena a un recurso de esta especie”.

24 de septiembre de 2012
Recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.

CS desestimó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de sentencia que rechazó una reclamación de multa contra la COREMA de la IX Región.

“recurso de casación en estudio sólo se orientó a denunciar como errores los argumentos tendientes a cuestionar la validez del acto administrativo que sirvió de antecedente a la resolución sancionatoria”, lo que “impide dar lugar al recurso de casación, como quiera que éste necesita que los vicios denunciados influyan en lo dispositivo del fallo, situación que aquí no ocurre”.

24 de septiembre de 2012
Supuestos fácticos de la acción no se han acreditado.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que había desestimado demanda por falta de servicio.

“la alegación de fondo del recurso de casación –existe responsabilidad del Estado porque el daño se ocasionó al no haber actuado sus órganos en forma oportuna y eficiente en el control del acto público que autorizó- carece de supuestos fácticos que le sirvan de sustento, los que en razón de la naturaleza de este recurso no podrán ser establecidos por este tribunal”.

24 de septiembre de 2012
Libre Competencia.

CS acoge reclamaciones y declara colusión de operadores turísticos.

“comparte lo sostenido en el fallo que se revisa en orden a que el acuerdo de las requirentes no tuvo la aptitud para modificar el volumen de ventas de Hoteles Explora en las zonas en que ésta presta sus servicios, sin que ello obste a analizar si dicha conducta atenta contra los principios que inspiran las normas que regulan la libre competencia”.

24 de septiembre de 2012
Por aplicación de las normas civiles.

CS acogió recurso de casación en el fondo en contra de sentencia de la Corte de Santiago y declaró la prescripción de una demanda de indemnización de perjuicios por delitos de lesa humanidad en contra del Fisco.

“no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ella, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia”

24 de septiembre de 2012
Páginade 47
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