CS rechaza casación respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había anulado giro de patente municipal que había considerado valor financiero de inversiones para efectos de rebaja de capital propio.
“si el monto invertido en otros negocios o empresas debe entenderse en su sentido financiero, es decir, determinado conforme a los principios y prácticas contables, o bien debe entenderse en su sentido tributario, vale decir, determinado conforme a las normas establecidas por la Ley de la Renta en su artículo 41”.