CS acoge casación en el fondo y señala que prescripción tributaria debe ser alegada como excepción.
“la oportunidad que tenía la demandante de autos para alegar la prescripción era en la sede administrativa, por la vía de excepción, lo que no hizo”, de manera tal que el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil resultaba plenamente aplicable en la especie, por expresa disposición del artículo 181 del Código Tributario y en concordancia con su artículo 184.