CS rechaza casación y confirma sentencia que acoge acción pauliana deducida por el Fisco.
“los demandados no han controvertido el mal estado de los negocios de la deudora” y “se discrepa en cuanto a que este acto de constituir una nueva sociedad a la cual la deudora aporta en dominio tres inmuebles provoque perjuicio al Fisco y que se configure el fraude pauliano”.