Reclamos de Ilegalidad Municipal

Reitera jurisprudencia.

CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado un reclamo de ilegalidad por pago de patente municipal de sociedad de inversión.

la sentencia impugnada se limitó a seguir la tesis aceptada por el máximo tribunal, sin que el reclamante haya aportado argumentos que permitan desvirtuar tal convicción, toda vez que ha quedado demostrado que el giro de la reclamante “comprende la ejecución de actividades que importan la obtención de lucro o ganancia, es decir, se trata de actividades lucrativas y, por consiguiente, configuran un hecho gravado en el citado artículo 23” de la Ley de Rentas Municipales.

9 de enero de 2013
Cobro de derechos por publicidad sólo procede si ésta se exhibe.

CS acogió casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Valparaíso que había desestimado un reclamo de ilegalidad contra la Ordenanza de Derechos Municipales de Quillota.

“en el pago de los derechos municipales se encuentra implícita la idea de una contraprestación por las concesiones o permisos que obtienen, o por servicios que reciben las personas de parte de los Municipios, situación que no se da en aquellos casos en los cuales la instalación de un soporte emplazado en un bien nacional de uso público no contiene publicidad”.

27 de diciembre de 2012
Se afecta el principio de confianza legítima.

CS rechazó casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Chillán que había acogido un reclamo administrativo por no renovación de una patente de alcoholes.

“arribó a tal determinación jurisdiccional atendidas las motivaciones a que acudió el referido órgano comunal para negar la solicitud del administrado, las cuales los sentenciadores cuestionan desde que aquellas se basan en antecedentes que se originaron antes de la transferencia de la patente de alcoholes al reclamante”.

14 de diciembre de 2012
Se dictó sentencia de reemplazo.

CS acogió casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que había acogido un reclamo administrativo por aplicación de gravamen en contra de una empresa naviera.

«el elemento en común para caracterizar una resolución es su carácter de decisión, que se manifiesta en ejercicio de una potestad pública, ambos elementos que se observan plenamente tanto en el pronunciamiento del Alcalde como en el del Director del Departamento de Rentas Municipales».

28 de noviembre de 2012
No se configuran requisitos para proceder a deducción.

CS desestimó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Santiago que rechazó reclamo de ilegalidad municipal por presuntos pagos excesivos de patente municipal.

“el criterio sostenido por la Contraloría General de la República invocado por la recurrente ha de ceder frente al de esta Corte Suprema, que no se encuentra vinculada por los dictámenes del órgano contralor de la Administración del Estado”.

8 de octubre de 2012
Tercera sala.

CS rechaza casación respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había anulado giro de patente municipal que había considerado valor financiero de inversiones para efectos de rebaja de capital propio.

“si el monto invertido en otros negocios o empresas debe entenderse en su sentido financiero, es decir, determinado conforme a los principios y prácticas contables, o bien debe entenderse en su sentido tributario, vale decir, determinado conforme a las normas establecidas por la Ley de la Renta en su artículo 41”.

5 de octubre de 2012
Deducción del capital propio tributario.

CS acogió recurso de casación en el fondo respecto de sentencia que rechazó reclamo de ilegalidad en contra de Municipalidad de Las Condes.

“si la ley establece que la base imponible es el capital propio tributario del artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta y, asimismo, autoriza a rebajar aquella parte de este capital propio que se encuentre invertido en otras sociedades gravadas con este mismo impuesto, la única solución para evitar la doble tributación -fin perseguido por el legislador- es que la rebaja se haga valorando esta porción de capital propio, formada por la referida inversión, de la misma manera que se valora el resto del capital propio, es decir, conforme a su valor tributario”.

21 de septiembre de 2012
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