Cámara de Diputados solicita que se consulte a pueblos originarios sobre reforma constitucional que les da reconocimiento.
«la obligación de consultar a los pueblos indígenas establecida en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT es una norma autoejecutable o de aplicación directa y que modifica tácitamente la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, debiendo observarse por el legislador al momento de la tramitación de las leyes».