Corte de Copiapó acogió nulidad laboral contra sentencia que condenó a empleadoras por sumas mayores a las que en derecho correspondían.
El recurrente se basaba en las causales de los artículos 478, b), y ?en subsidio- 477 del Código del Trabajo.
El recurrente se basaba en las causales de los artículos 478, b), y ?en subsidio- 477 del Código del Trabajo.
La demandante denuncia la vulneración de los derechos fundamentales a la integridad psíquica, dignidad, honra, y no discriminación.
Se invocaron en la nulidad las causales previstas en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N 6; en el artículo 477 y en la letra c) del citado artículo 478, todas normas del Código del Trabajo.
El denunciante estimó vulnerados el Artículo 19, N°16, de la Constitución Política y el artículo 2 del Código del Trabajo.
El máximo Tribunal sostuvo que a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada.
Sin embargo, acogió la demanda de cobro de prestaciones solo en cuanto a Escondida deberá pagar al demandante monto correspondiente a feriado legal y proporcional adeudado.
Se concluyó manifestando que no resulta acertado lo señalado en la sentencia recurrida en cuanto indicó que el deber de responder del pago de impuestos adeudados recae en la reclamante.
Se pretendía un reembolso de lo gastado en los cambios de servicios que se debió efectuar para la ejecución de un proyecto inmobiliario.
La sentencia cuestionada ha vulnerado el artículo 1552 del Código Civil, error en la aplicación de la ley que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
La multa se debió a que el establecimiento educacional no habría activado de manera correcta su protocolo.