Juzgado del Trabajo de Valparaíso rechazó denuncia contra una empresa de transportes por la práctica antisindical de no otorgar el trabajo convenido en el contrato a un dirigente sindical.
Si bien el caso actual no se encuentra contemplado en el artículo 489 del Código del Trabajo, ello no obsta a que el no otorgar el trabajo convenido en el contrato a un dirigente sindical no sea una práctica antisindical.