Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó tutela deducida por un trabajador al que se despidió por hurto.
En subsidio demandó por despido injustificado, pretensión que igualmente fue desestimada.
En subsidio demandó por despido injustificado, pretensión que igualmente fue desestimada.
En subsidio se demandó por despido injustificado, pretensión que fue acogida por el tribunal.
El Tribunal estimó que no existe antecedente alguno en el proceso, ni siquiera en la categoría de indicio, de supuesto, de sospecha, de probabilidad, de algún tipo de afectación a derechos fundamentales de la actora.
Se interpretaron las normas legales tal como lo prescribe el principio pro operario, esto es, aplicando a este caso en concreto la norma de prescripción de la normativa especial de los accidentes del trabajo.
La demanda fue acogida por la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica, a la honra y a la libertad de trabajo.
La demandante dedujo como causal del recurso de nulidad, respecto de la primera multa, la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, y, respecto de las demás multas, la letra b) de la misma disposición.
La demandante dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo.
La demandada no ha logrado explicar suficientemente la medida adoptada, y, además, se ha acreditado que la imposibilidad de interactuar por parte del Sindicato con sus asociados provocó la desafiliación al mismo.
No existen antecedentes e indicios suficientes para poder establecer que se haya vulnerado con ocasión del despido la garantía de indemnidad del actor.
Yerra la sentencia de la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la denunciada.