Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió tutela deducida por asesor «a contrata» contra Subsecretaría de Economía.
La demanda fue acogida por la vulneración de la garantía a la no discriminación.
La demanda fue acogida por la vulneración de la garantía a la no discriminación.
De acuerdo a la ley, corresponde al trabajador acreditar la existencia de indicios suficientes de la vulneración que denuncia.
Aduce el Tribunal que bastaba que el señor Conservador demandado anotara en el repertorio respectivo el instrumento presentado por los demandantes.
No se ha logrado demostrar que la decisión de no renovar los contratos de los trabajadores se relaciona directamente con la calidad de dirigentes sindicales que ambos ostentan.
La demandada fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.
La reclamante fundó la nulidad de la sentencia en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.
La reclamante basó su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo.
A fin de no afectar el principio de inmediación, debe pasar la causa al juez que condujo el juicio a fin de que se pronuncie sobre el fondo.
La demanda fue acogida por la vulneración del derecho a la integridad psíquica.
La demandante dedujo como causal del recurso de nulidad la del artículo 478 e), y, en subsidio, la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo.